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Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China
Artículo 1. Definiciones



Para propósitos de este Acuerdo:

1. Inversión

1.1 El término inversión se refiere a todo tipo de activo de carácter económico que ha sido invertido por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación[1] de esta última, incluyendo en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

a) Propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos de propiedad, tales como hipotecas, prendas y otros similares;

b) Acciones, capital y cualquier otro tipo de participación económica en compañías;

c) Reclamaciones de dinero o cualquier otra prestación, incluyendo obligaciones que tengan un valor monetario asociado a una inversión;

d) Derechos de propiedad intelectual, incluyendo en particular, derechos de autor y derechos conexos, y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how y goodwill;

e) Concesiones otorgadas por la ley o un acto administrativo o en virtud de un contrato conforme a la ley, incluyendo concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales;

f) Todas las operaciones de préstamos extranjeros de más de tres años de madurez, según lo establecido por la ley de cada Parte Contratante con respecto a una inversión.

Inversión no incluye:

i. Las operaciones de deuda pública;

ii. Las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

a) Contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un nacional o una entidad legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o entidad legal en el territorio de la otra Parte Contratante; o

b) Créditos otorgados con relación a una transacción comercial.

1.2 Cualquier cambio en la manera en que los activos son invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión, siempre y cuando dicho cambio se realice de acuerdo con la ley de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión.

1.3 De conformidad con el párrafo 1o de este artículo, las características mínimas de una inversión deben ser:

a) El aporte de capital u otros recursos;

b) La expectativa de ganancias o utilidades;

c) La asunción de un riesgo por parte del inversionista.

2. Inversionista

2.1 La palabra “inversionista” significa:

a) Personas naturales que tengan la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con la ley de dicha Parte Contratante;

b) Entidades legales incluyendo compañías, asociaciones, sociedades y otras organizaciones constituidas bajo la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, que tengan su sede así como actividades económicas sustanciales en el territorio de dicha Parte Contratante;

c) Entidades legales no establecidas bajo la ley de esa Parte, pero efectivamente controladas por personas naturales según lo definido en el párrafo 2.1.a o por entidades legales según lo definido en el párrafo 2.1.b.

2.2. Este Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de las dos Partes Contratantes.

3. Rentas

El término “rentas” se refiere a los montos generados por una inversión, incluyendo utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías, honorarios y otros ingresos legítimos.

4. Territorio

El término “territorio” significa el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, incluyendo el territorio terrestre, las aguas internas, el mar territorial y el espacio aéreo por encima de estos, así como cualquier área marítima más allá del mar territorial sobre las que, según el derecho internacional y la legislación nacional, la Parte Contratante ejerza derechos soberanos o jurisdicción con respecto a las aguas, el suelo marítimo, el subsuelo y los recursos naturales de los mismos.



Colombia Art. 1 Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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