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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 293 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 293. Transparencia en materia de subvenciones



1. Para los efectos del presente Acuerdo, una subvención relacionada con el comercio de mercancías es una medida cubierta en la definición establecida en el artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y es específica en el sentido del artículo 2 de este último.

2. Cada Parte asegurará la transparencia en materia de subvenciones relacionadas con el comercio de mercancías. A partir de los dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte presentará un informe cada dos años a las otras Partes sobre la base jurídica, la forma, cantidad o presupuesto, y en lo posible, el beneficiario de la subvención concedida por su gobierno o cualquier organismo público. Dicho informe se considerará suministrado siempre que la información pertinente se ponga a disposición por la Parte correspondiente o en su nombre en una página de internet accesible al público. Al intercambiar información, las Partes tendrán en cuenta los requisitos del secreto profesional y comercial.

3. El Comité de Comercio examinará periódicamente los progresos realizados por cada Parte en la aplicación de este artículo.

4. Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de los derechos de las Partes a aplicar medidas de defensa comercial o de tomar acciones de solución de controversias u otras medidas adecuadas contra una subvención concedida por otra Parte, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC.

5. Las Partes acuerdan intercambiar información a petición de cualquiera de ellas sobre materias relativas a subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, y realizar el primer intercambio de puntos de vista sobre estos temas un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

6. Este artículo no estará sujeto al Título XII (Solución de controversias).



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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