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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 302 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 302. Inicio del procedimiento arbitral



1. La Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un grupo arbitral si:

(a) la Parte reclamada no responde a la solicitud de consultas de conformidad con el artículo 301, párrafo 3;

(b) las consultas no tienen lugar dentro de los plazos establecidos en el artículo 301, párrafos 5 o 6, según corresponda;

(c) las Partes consultantes no logran resolver la controversia mediante las consultas; o.

(d) las partes en la controversia han acordado no realizarlas de conformidad con el artículo 301, párrafo 4.

2. La solicitud de establecimiento de un grupo arbitral se presentará por escrito a la Parte reclamada y al Comité de Comercio. La Parte reclamante identificará en su solicitud la medida específica en discusión, y explicará cómo esa medida constituye una violación de las disposiciones de este Acuerdo de modo que sea suficiente para presentar los fundamentos de derecho de la reclamación con claridad.

3. Ninguna Parte podrá solicitar el establecimiento de un grupo arbitral para examinar una medida en proyecto.

4. Una Parte que no sea parte en una controversia y que tenga un interés sustancial en la misma podrá solicitar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de establecimiento de un grupo arbitral, su participación en un procedimiento arbitral mediante escrito a las partes en la controversia, con copia al Comité de Comercio. Dicha Parte podrá participar como tercero de conformidad con las Reglas de Procedimiento.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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