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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 77. Normas



1. Cada Parte se compromete a:

(a) mantener una efectiva comunicación entre sus autoridades regulatorias y sus instituciones de normalización;

(b) aplicar la Decisión del Comité relativa a los Principios para la elaboración de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relativas a los artículos 2 y 5, y al Anexo 3 del Acuerdo, adoptada el 13 de noviembre del 2000 por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, al determinar si una norma, guía o recomendación internacional existe en el sentido dado en los artículos 2 y 5, y el Anexo 3 del Acuerdo OTC;

(c) alentar a sus instituciones de normalización a cooperar con las instituciones de normalización relevantes de otra Parte en las actividades de normalización internacional. Tal cooperación puede efectuarse en las instituciones de normalización internacional o a nivel regional cuando sean invitados por la institución de normalización correspondiente o a través de memorandos de entendimiento, con el fin de, entre otros, desarrollar normas comunes;

(d) intercambiar información sobre el uso de normas por las Partes en conexión con las reglamentaciones técnicas y asegurar en la medida de lo posible que las normas no sean obligatorias;

(e) intercambiar información sobre los procesos de normalización de cada Parte, y sobre el alcance del uso de las normas internacionales, regionales o sub-regionales como base para las normas nacionales; e

(f) intercambiar información de carácter general sobre acuerdos de cooperación celebrados con terceros países en materia de normalización.

2. Cada Parte recomendará que las instituciones no gubernamentales de normalización ubicadas en su territorio cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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