Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Artículo 15 Colombia
Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
Artículo 15. Comparecencia de personas detenidas
1. Si la Parte Requirente solicita la comparecencia en su territorio de una persona que se encuentra detenida en el territorio de la Parte Requerida, ésta trasladará a la persona detenida al territorio de la Parte Requirente, después de asegurarse que no existen razones serias que impidan el traslado y previo consentimiento expreso de la persona detenida.
2. El traslado no será admitido cuando, según las circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida considere inconveniente el traslado, específicamente cuando:
a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida;
b) El traslado pueda implicar la prolongación de la detención preventiva.
3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará a la Parte Requerida dentro del período fijado por ésta.
4. El tiempo que la persona estuviera fuera del territorio de la Parte Requerida será computado a los efectos de la prisión preventiva, o del cumplimiento de la pena.
5. Cuando la pena impuesta a la persona trasladada bajo los términos de este artículo expire, y ella se encuentre en el territorio de la Parte Requirente, deberá ser puesta en libertad, pasando a partir de entonces, a gozar de la condición de persona no detenida para los efectos del presente Acuerdo.
6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar declaraciones en los términos de este artículo, no estará sujeta, por esta razón, a cualquier sanción ni será sometida a ninguna medida conminatoria.
7. Cuando una parte solicite a la otra, de conformidad con el presente Acuerdo, el traslado de una persona de su nacionalidad y su Constitución impida la entrega a cualquier título de sus nacionales deberá informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte.
Colombia Art. 15 Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui Artículo 5. Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales Artículo 40. Comisión asesora El Congreso de la república se asocia al pueblo colombiano y rinde homenaje y exalta la memoria del expresidente del congreso ingeniero civil Artículo 2. Código Sanitario Nacional Artículo 105.Publique la información de sí mismo
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