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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 3. ÁMBITOS DE DELINCUENCIA A LOS QUE ES APLICABLE EL ACUERDO

1. El marco de cooperación establecido en el presente acuerdo se referirá, con arreglo al interés de las partes contratantes, a todos los ámbitos de la delincuencia que sean competencia de Europol, según se establece en su convenio constitutivo, así como los delitos conexos.

2. Se entenderá por delitos conexos los cometidos para procurarse los medios de perpetrar los actos delictivos a que se refiere el apartado 1, los delitos cometidos para facilitar o ejecutar dichos actos y los delitos cometidos para lograr su impunidad.

3. Cuando se introduzca cualquier modificación en el mandato de Europol, Europol deberá, a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación de su mandato, remitir a Colombia una propuesta por escrito para ampliar el ámbito de aplicación del presente acuerdo con arreglo al nuevo mandato. En dicho escrito, Europol deberá señalar a Colombia todas las cuestiones relevantes que se derivan de la modificación del mandato. El acuerdo se aplicará en relación con el nuevo mandato a partir de la fecha en que Europol reciba de Colombia una aceptación por escrito de la propuesta.

4. Para las formas de delincuencia específicas enumeradas en el anexo 2 de este acuerdo serán de aplicación las definiciones incluidas en dicho anexo. Cuando una modificación del mandato, tal y como se establece en el apartado 3, implique la aceptación de la definición de otro tipo de delito, tal definición será igualmente aplicable cuando este tipo de delincuencia pase a formar parte del presente acuerdo con arreglo al apartado 3. Europol deberá informar a Colombia sobre sí y sobre cuándo se amplía, modifica o completa la definición de un ámbito de delincuencia. La nueva definición pasará a formar parte de este acuerdo a partir de la fecha en que Europol reciba de Colombia una aceptación por escrito de la definición. Toda modificación del instrumento al que aluda la definición se entenderá asimismo como una modificación de la definición.



Colombia Art. 3 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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