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Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea d Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía
Artículo 7. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. El intercambio de información entre las partes contratantes tendrá lugar únicamente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, y de conformidad con el mismo.

2. El intercambio de información especificado en el presente acuerdo tendrá lugar entre Europol y la Policía Nacional de Colombia y, si se estima apropiado, podrá incluir intercambios directos de información con las autoridades competentes establecidas de conformidad con el artículo 6o. Las partes contratantes se asegurarán de que el intercambio de información pueda efectuarse en un plazo de 24 horas. La Policía Nacional de Colombia garantizará que la información pueda compartirse sin demora con las autoridades competentes conforme se dispone en el artículo 6o, apartado 1.

3. Europol únicamente proporcionará a Colombia información que se haya recogido, almacenado y transmitido de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión del Consejo sobre Europol y su normativa de desarrollo. En este contexto, Europol se someterá en particular a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 de la Decisión del Consejo por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada.

4. Colombia únicamente proporcionará a Europol la información que se haya recabado, almacenado y transmitido de conformidad con su legislación nacional.

5. Las personas físicas tendrán derecho a acceder a la información que les ataña y se haya procesado con arreglo al presente acuerdo, y a que tal información sea comprobada, corregida o borrada. En los casos en que se ejerza tal derecho, se consultará con la parte contratante transmisora de la información antes de adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud.

6. En caso de que una persona física presente a una parte contratante una solicitud para la revelación de la información transmitida con arreglo al presente acuerdo, se consultará a la parte que ha facilitado dicha información lo antes posible. La información en cuestión no se revelará si la parte contratante que la haya facilitado se opone a ello.

7. No se facilitarán datos personales en los casos en que deje de garantizarse un nivel adecuado de protección de los mismos.

8. El Procurador General de Colombia supervisará la aplicación de la legislación de este país en materia de protección de datos.



Colombia Art. 7 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá D. C., el 20 de septiembre de 2010
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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