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Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
Artículo 6o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion



1. Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Acuerdo, cada una de las Partes, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, ofrecerán las siguientes facilidades:

- El envío de expertos, tales como instructores, asesores, peritos, especialistas, personal científico y técnico, asistentes de proyecto, el conjunto del personal enviado por encargo de las Partes denominado en adelante "expertos enviados".

- El suministro de material y equipo en adelante denominado "material".

- Eximirán al material suministrado para los proyectos de licencias, tasas portuarias, toda clase de derechos de aduana e importación y demás impuestos y gravámenes públicos.

- Eximirán al material suministrado para los proyectos del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE) e impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta el límite fijado por el mismo convenio.

2. A los expertos para el mejor ejercicio de sus funciones, se les otorgará las siguientes prerrogativas:

- Conceder facilidades necesarias para que los expertos y sus familias obtengan los visados correspondientes, libres de derechos y fianzas, que permitan hacer posible el ejercicio de sus funciones.

- Los expertos cuya misión sea superior a un año, podrán introducir al país, libre de todo tipo de impuestos de aduanas, tasas y otras cargas conexas, sus efectos personales, menaje de casa y muebles, por una sola vez mientras dure su misión, dentro de los 180 días después de su llegada, hasta el límite de US$15.000. (quince mil dólares americanos).

- Las actividades que en desarrollo de este Acuerdo ejerzan los ciudadanos de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, se sujetarán a lo previsto en este instrumento y no podrán desbordar el marco acordado entre las Partes, bien sea en términos generales, bien para cada caso específico.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez 10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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