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Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Artículo VIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo VIII. DISPOSICIONES FINALES

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los re quisitos y procedimientos exigidos por su legislación nacional.

2. El presente Acuerdo estará vigente por un período de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes podrán dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con noventa días de antelación.

4. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

5. Al entrar en vigor el presente Acuerdo queda sin efecto el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

Suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

ROSARIO GREEN,

Secretaria de Relaciones Exteriores».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Colombia Art. VIII Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el siete (7) de diciembre de 1998
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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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