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Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo I. Definiciones



Para efectos del presente Acuerdo:

a) La expresión “Organismo” se refiere a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, que para efecto de este Acuerdo se denomina “la OIM”.

b) Los términos “locales, bienes y haberes” se refieren a las oficinas, equipos de las mismas y elementos que se encuentren en estas en la Misión en Colombia de la OIM, en cualquier lugar del país y que sirvan para el cumplimiento de los fines del Organismo.

c) Por “Gobierno” se entenderá el Gobierno de la República de Colombia.

d) Por “Representante Permanente” se entenderá el funcionario encargado de la Oficina de la OIM.

e) Por “funcionarios de categoría internacional de la OIM” se entenderá aquellos funcionarios extranjeros que han sido debidamente acreditados por la Sede del Organismo con contratos de trabajo no inferiores a un año y cumplen con los requisitos establecidos en la legislación interna.

f) Por “funcionarios de la OIM” o “miembros del personal” se entenderá todo el personal de la OIM contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organización Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido contratado por contrato de prestación de servicios.

g) Por “personas contratadas por contrato de prestación de servicios o de consultoría” se entenderá los contratistas, que no sean funcionarios, a los que la OIM asigne la prestación de servicios en la ejecución de programas de cooperación, por un tiempo y labor determinada. Para la acreditación se adjuntará el contrato de prestación de servicios o el documento que acredite su vinculación.

h) Por “programas de cooperación” se entenderán los programas del país en que coopera la OIM.

i) Por “Oficina de la OIM” se entenderá la unidad de organización por cuyo conducto coopera la OIM en programas en el país, así como las oficinas de campo establecidas en el territorio colombiano.

j) Por “Partes” se entenderá la OIM y el Gobierno colombiano.

k) Por “actividades oficiales” se entenderán los programas de cooperación y las labores que se realicen dentro de los programas y proyectos de asistencia humanitaria que desarrolle la OIM dentro del marco de sus objetivos estratégicos y su mandato.

Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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