Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía (Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl) Colombia
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Concesión de derechos
- Artículo 3. Designación y autorización
- Artículo 4. Revocación o suspensión de la autorización de operación
- Artículo 5. Capacidad
- Artículo 6. Tarifas
- Artículo 7. Impuestos, derechos de aduana y otros cargos
- Artículo 8. Aplicación de leyes y regulaciones nacionales
- Artículo 9. Cargos al usuario
- Artículo 10. Servicios de escala
- Artículo 11. Personal no–nacional y acceso a servicios locales
- Artículo 12. Conversión de divisas y transferencia de ganancias
- Artículo 13. Impuestos
- Artículo 14. Reconocimiento mutuo de certificados y licencias
- Artículo 15. Leyes sobre competencia
- Artículo 16. Flexibilidad operacional
- Artículo 17. Código designador único
- Artículo 18. Seguridad operacional
- Artículo 19. Seguridad de la aviación
- Artículo 20. Seguridad de los documentos de viaje
- Artículo 21. Prohibición de fumar
- Artículo 22. Protección del medio ambiente
- Artículo 23. Presentación de horarios
- Artículo 24. Estadísticas
- Artículo 25. Consultas y enmiendas
- Artículo 26. Solución de controversias
- Artículo 27. Registro
- Artículo 28. Acuerdos multilaterales
- Artículo 29. Títulos
- Artículo 30. Validez y terminación
- Artículo 31. Entrada en vigor
Otras regulaciones
Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro Se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el FinanciaminentoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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