Imprimir

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 14. Solución de controversias



1. Cualquier controversia que surja en el presente Acuerdo, excepto aquéllas que puedan surgir bajo el Artículo 12 (Fijación de Precios), que no se resuelva dentro de los 30 días siguientes a la fecha establecida para consultas según una solicitud de consultas bajo el Artículo 13, se podrá remitir por acuerdo entre las Partes, para decisión de alguna persona u organismo. Si las Partes no llegan a tal acuerdo, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte, a través de los canales diplomáticos, que está solicitando que la controversia sea sometida a arbitraje.

2. El arbitraje será mediante un tribunal de tres árbitros que será constituido de la siguiente manera:

a. Dentro de los 30 días siguientes al recibo de una solicitud de arbitraje, cada Parte nombrará un árbitro. Dentro de los 60 días siguientes al nombramiento de estos dos árbitros, éstos nombrarán, de común acuerdo, un tercer árbitro que actuará como Presidente del tribunal de arbitraje.

b. Si alguna de las Partes no nombra un árbitro, o si no se nombra el tercer árbitro, de acuerdo con el sub-párrafo (a) de este párrafo, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que nombre el árbitro o árbitros necesarios en un plazo de 30 días. Si el Presidente del Consejo tiene la misma nacionalidad de alguna de las Partes, el Vice-Presidente de mayor rango que no esté descalificado por el mismo motivo, hará el nombramiento.

3. El tribunal de arbitraje tendrá derecho a decidir el alcance de su jurisdicción bajo el presente Acuerdo y, a menos que se convenga otra cosa, establecerá sus propias reglas de procedimiento. El tribunal, una vez formado, podrá a solicitud de cualquiera de las Partes, recomendar las medidas provisionales de desagravio a la espera de su determinación definitiva. Si cualquiera de las Partes lo solicita o el tribunal lo considera apropiado, se llevará a cabo una conferencia para determinar los asuntos precisos que se someterán a arbitraje y los procedimientos específicos a seguir a más tardar 15 días después de que el tribunal esté plenamente constituido.

4. A menos que se convenga otra cosa o según las indicaciones del tribunal, la declaración de la demanda deberá presentarse dentro de los 45 días del momento en que el tribunal quede plenamente constituido, y la declaración de la defensa deberá presentarse 60 días después de esa fecha. Cualquier respuesta del demandante deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración de la defensa. Cualquier respuesta del demandado deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha. Si cualquiera de las Partes lo solicita o el tribunal lo considera apropiado, el tribunal llevará a cabo una audiencia dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el último alegato haya vencido.

5. El tribunal tratará de tomar una decisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la audiencia o, si no se realiza una audiencia, después de la presentación del último alegato. Prevalecerá la decisión de la mayoría del tribunal.

6. Las Partes podrán presentar solicitudes de interpretación de la decisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ésta y cualquier interpretación dada se emitirá dentro de los 15 días siguientes de dicha solicitud.

7. Cada Parte deberá dar, en la medida en que sea consistente con su legislación nacional, total cumplimiento a cualquier decisión o laudo del tribunal de arbitraje.

8. Los gastos del tribunal de arbitraje, incluyendo los honorarios y los gastos de los árbitros, deberán ser compartidos equitativamente por las Partes. Cualquier gasto en que incurra el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los procedimientos del párrafo 2(b) del presente Artículo será considerado como parte de los gastos del tribunal de arbitraje.



Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse