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Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estad Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América
Artículo 6. Seguridad



1. Cada Parte reconocerá como válidos, para efectos de las operaciones de transporte aéreo estipuladas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias emitidas o validadas por la otra Parte y aún vigentes, siempre que los requisitos para tales certificados o licencias al menos igualen los estándares mínimos que puedan establecerse de conformidad con el Convenio. Cada Parte podrá, sin embargo, negarse a reconocer como válidos para volar sobre su propio territorio, los certificados de competencia y las licencias validadas u otorgadas a sus propios nacionales por la otra Parte.

2. Cada Parte podrá solicitar consultas sobre los estándares de seguridad mantenidos por la otra Parte en relación con las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones, las aeronaves y la operación de las líneas aéreas de esa otra Parte. Si, tras dichas consultas, una Parte encuentra que la otra Parte no mantiene ni administra eficazmente estándares de seguridad y requisitos en estas áreas que al menos igualen los estándares mínimos que puedan ser establecidos de conformidad con el Convenio, la otra Parte será notificada de tales hallazgos y de las medidas que se consideren necesarias para cumplir con estos estándares mínimos, y la otra Parte tomará una acción correctiva adecuada. Cada Parte se reserva el derecho a retener, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre la autorización de operación o el permiso técnico de una línea aérea o líneas aéreas de la otra Parte en caso de que la otra Parte no inicie dicha acción correctiva adecuada dentro de un plazo razonable y a adoptar medidas inmediatas, antes de las consultas, respecto a dicha línea aérea o líneas aéreas, si la otra Parte no está manteniendo y administrando los estándares mencionados anteriormente y es esencial tomar medidas inmediatas para impedir ulteriores incumplimientos.

3. Cualquier medida que tome una Parte en concordancia con el párrafo 2 anterior será derogada una vez las razones que la originaron desaparezcan.

4. Con respecto al párrafo 2 anterior, si se determina que una Parte aún no cumple los estándares de la OACI después de la expiración del plazo, este hecho deberá ser notificado al Secretario General de la OACI. La resolución satisfactoria de esta situación también deberá reportarse a este último.



Colombia Art. 6 Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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