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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del B Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa
Artículo 5. Seguridad de la información y del material reservado



1. La protección de información y materiales reservados que sean intercambiados o generados en el ámbito de este Acuerdo, será regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protección de información reservada.

2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se refiere el párrafo anterior no entre en vigencia, toda la información y materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente entre las Partes, así como aquella información de interés común y obtenidas de otras formas por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios:

a) la Parte destinataria no proveerá a ningún gobierno, organización nacional o entidad tercera parte, ningún equipo, tecnología o difundirá información y materiales reservados obtenidos bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente;

b) la Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de confidencialidad al atribuido por la Parte remitente y, consecuentemente, tomará las medidas necesarias de protección;

c) la información y materiales reservados serán usados solo para la finalidad para la que fueran liberados;

d) el acceso a información y materiales reservados es limitado a personas que tengan “la necesidad de conocer” y que, en el caso de información reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada “Credencial de Seguridad Personal” dada por las respectivas autoridades competentes;

e) las partes informarán, mutualmente, sobre los cambios en los grados de clasificación de la información y materiales reservados; y

f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información reservada, recibida, sin autorización escrita de la parte remitente.

3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y de protección de materiales reservados continuarán aplicables no obstante de la terminación de este Acuerdo.



Colombia Art. 5 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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