Imprimir

Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recípr Artículo XII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
Artículo XII. Disposiciones finales





1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí el cumplimiento de las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha de la última notificación.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos diez años, el Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un aviso previo de doce meses, comunicado por la vía diplomática.

3. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de diez años a contar de dicha fecha.

Hecho en Cartagena de Indias, República de Colombia, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2000, en dos ejemplares del mismo tenor, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

Ministra de Comercio Exterior.

Por el Gobierno de la República de Chile,

Juan Gabriel Valdés Soublette

Ministro de Relaciones Exteriores.

PROTOCOLO

Al momento de firmar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, las Partes Contratantes han convenido igualmente las siguientes disposiciones que son parte integrante de dicho Acuerdo.

Ad. artículo I.

No obstante lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, los préstamos no se consideran inversión.

Ad. artículo III.

1. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligará a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contratante, se determine que provienen de actividades delictivas.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a asuntos tributarios.

Ad. artículo V.

1. El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable.

2. Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se haya efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia exigidas por la legislación vigente de la Parte Contratante correspondiente. Dicho plazo no excederá de aquel generalmente aceptado en las prácticas de la banca comercial internacional.

3. Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte Contratante adopte o mantenga medidas que restrinjan las transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos, o amenaza de las mismas, siempre que las restricciones sean compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, sus anexos y enmiendas ratificados por cada parte.

Hecho en Cartagena de Indias, República de Colombia, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2000, en dos ejemplares del mismo tenor, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

Ministra de Comercio Exterior.

Por el Gobierno de la República de Chile,

Juan Gabriel Valdés Soublette­.

Ministro de Relaciones Exteriores.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 11 de abril de 1999.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. XII Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios, de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...X XI XII

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse