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Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco
Artículo 7. Consejo de administración



l. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de Administración que estará integrado por:

a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiará como Presidente del Consejo de Administración;

b) Dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional por cada una de las tres subregiones (América del Sur, México y América Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que hayan enviado una notificación al Director General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del artículo 3o supra, numeral 2. La elección y renovación de estos representantes se realizará según el procedimiento que decida el Consejo de Administración;

c) Un representante del Director General de la Unesco;

d) Un representante de una Organización Intergubernamental o Internacional no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión del Consejo de Administración.

2. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.

3. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;

b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del Centro, con arreglo al artículo 9o infra y formulará con destino a este último todas las directrices que juzgue necesarias;

c) Aprobar los informes anuales de ejecución de actividades que presente el Director del Centro;

d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos a los que habrá que ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, y

e) Decidir sobre la participación de Organizaciones Intergubernamentales Regionales e Internacionales en la labor del Centro.

4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, por iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petición de al menos la mitad de sus miembros.

5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración.

6. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la Unesco.

Colombia Art. 7 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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