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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 20. Resolución de conflictos



1. Toda controversia que se derive del presente Acuerdo y que no pueda ser resuelta por medio de negociaciones directas o por la vía diplomática, deberá ser sometida a un tribunal de arbitramento, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.

2. En tal caso, cada Parte Contratante designará un árbitro y los dos árbitros nombrarán a un presidente, nacional de un tercer Estado. Si dentro de dos (2) meses luego de que una de las Partes Contratantes haya designado a su árbitro, la otra Parte Contratante no lo ha hecho, o, si dentro del mes siguiente a la designación de segundo árbitro, ambos árbitros no han acordado del nombramiento del presidente, cada una de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional para que proceda a hacer las designaciones necesarias

3. El tribunal de arbitramento decidirá su procedimiento a seguir

4. Las costas del Tribunal serán pagadas por partes iguales por las Partes Contratantes

5. Las partes Contratantes deberán cumplir con cualquier laudo que se dicte en aplicación de este Artículo

Colombia Art. 20 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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