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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales





1. El demandado entregará a la Parte no contendiente una copia de la Notificación de Intención para someter una reclamación a arbitraje y otros documentos, como la Notificación de Arbitraje, no más tarde de treinta (30) días luego de la fecha en que dichos documentos fueron entregados al demandado.

2. La Parte no contendiente tendrá derecho, por su cuenta, de recibir del demandado una copia de:

a) La evidencia que ha sido presentada al Tribunal;

b) Copias de todos los alegatos presentadas en el arbitraje, y

c) El argumento escrito de las partes contendientes.

3. La Parte no contendiente tendrá derecho a asistir a cualquier audiencia sostenida bajo esta Sección, independientemente de que haga o no entregas a este Tribunal.

4. Sujeto a los párrafos 6o y 8o, el demandado luego de recibir los siguientes documentos, los entregará con prontitud a la Parte no contendiente y los pondrá a disposición del público:

a) La Notificación de Intención mencionada, en el artículo 20.4 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje)[11];

b) La Notificación de Arbitraje mencionada en el artículo 20.7 (sometimiento de una Reclamación a Arbitraje);

c) Los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas presentados al Tribunal por una parte contendiente y cualquier comunicación escrita presentada de conformidad con el artículo 25.2 y 3 (realización del arbitraje) y artículo 30 (acumulación de procedimientos);

d) Las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando estén disponibles, y

e) Las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal.

5. El Tribunal realizará audiencias abiertas al público y determinará, en consulta con las partes contendientes, los arreglos logísticos pertinentes. Sin embargo, cualquier parte contendiente que pretenda usar en una audiencia información confidencial deberá informarlo así al Tribunal. El Tribunal realizará los arreglos pertinentes para proteger la información de su divulgación.

6. Nada de lo dispuesto en esta Sección exige al demandado que ponga a disposición información protegida o que proporcione o permita el acceso a información que pudiese retener de conformidad con el siguiente párrafo.

7. Cualquier información confidencial que sea sometida al Tribunal será protegida de divulgación de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) De conformidad al subpárrafo d), ni las partes contendientes ni el Tribunal revelarán a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna información confidencial, cuando la parte contendiente que proporciona la información la designe claramente de esa manera de acuerdo con el subpárrafo (b);

b) Cualquier parte contendiente que reclame que determinada información constituye información confidencial, lo designará claramente al momento de ser presentada al Tribunal;

c) Una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta un documento que contiene información alegada como información confidencial, presentar una versión redactada del documento que no contenga la información. Sólo la versión redactada será proporcionada a las Partes no contendientes y será pública de acuerdo con el párrafo 1o; y

d) El Tribunal deberá decidir acerca de cualquier objeción con relación a la designación de información alegada como información confidencial. Si el Tribunal determina que dicha información no fue designada apropiadamente, la parte contendiente que presentó la información puede:

i) Retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información, o

ii) Convenir en volver a presentar documentos completos y redactados con designaciones corregidas de acuerdo con la determinación del tribunal y con el subpárrafo c). En todo caso, la otra parte contendiente deberá, cuando sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los cuales omitan la información retirada de conformidad con el i) por la parte contendiente que presentó primero la información o redesignar la información de forma compatible con la designación realizada de conformidad con el ii) de la parte contendiente que presentó primero la información.

8. Nada de lo dispuesto en esta Sección requiere al demandado negarle acceso al público a información que, de acuerdo con su legislación, debe ser divulgada.

Colombia Art. 26 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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