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Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia
Artículo VII.





1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación técnica entre ellos mediante el intercambio de información tecnológica y científica y de expertos, técnicos e instructores además del fomento de todos los aspectos de la cooperación técnica entre las instituciones especializadas de ambos países.

2. Las Partes convienen en que cualquier propiedad intelectual surgida de la ejecución del presente Acuerdo será poseída de manera conjunta y;

a) A cada una de las Partes le será permitido utilizar dicha propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad pertinente;

b) En el caso de que la propiedad intelectual sea utilizada por una de la Partes y/o instituciones a nombre del Gobierno con fines comerciales, la otra Parte tendrá el der echo a obtener una parte equitativa de las regalías.

3. Las Partes indemnizarán la una a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual traídos por dicha Parte al territorio de la otra Parte para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad siempre que no sea el resultado de ninguna violación a los derechos legítimos de terceras partes.

4. Las Partes renunciarán entre sí a cualquier demanda presentada por una tercera parte en razón de la propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual presentada por las Partes para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad.

Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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