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Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
Artículo 20. Víctimas



1. Se reconocerá a las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte;

d) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.

2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su participación.

Colombia Art. 20 Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002
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El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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