Imprimir

Código Civil Artículo 1501 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil
Artículo 1501. Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

Colombia Art. 1501 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1499 1500 1501 1502 1503 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse