Código Civil Artículo 1546 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código Civil
Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
Colombia Art. 1546 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/09/22 19:01:08
Que debo hacer si un padre de familia no paga la pension del colegio de su hijo y me ha firmado un pagare en blanco, como lo puedo hacer efectivo dado que ya lleva 3 meses sin cancelar
Invitado
04/09/22 18:52:59
si la persona que realizo la promesa de compraventa no tuvo en cuenta las arras o clausulas de cumplimineto de la promesa, y esa persona lo incumple, la contraparte ¿que debe hacer ?
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