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Código Civil Artículo 1730 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Civil
Artículo 1730. Presuncion de culpa del deudor

Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.

Colombia Art. 1730 CC
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