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Código Civil Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil
Artículo 68. Aclaraciones sobre los limites del plazo

Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.

Si la computación se hace por horas, la expresión dentro de tantas horas, u otras semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y la expresión después de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.  



Colombia Art. 68 CC
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?

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