C Cio Artículo 1541 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código de Comercio
Artículo 1541. Calificación de arribada forzosa
La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos.
Colombia Art. 1541 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/03/21 16:29:17
Buenas respetuosamente corrijan el articulo seguramente es dolo y no dolor como dice ahí.
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