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Código de Etica Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código de Etica
Artículo 15.

El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, deberán ser conscientes de que la base y material primordial sobre el cual desempeñan su función, es el animal, sus poblaciones, el material genético; por lo que todas las actividades que ejerzan sobre éstos: producción, transformación, comercialización, salud, docencia, investigación y administración deben estar enmarcadas dentro de un trato humanitario que implica el respeto por todos los seres vivos de la naturaleza.

Colombia Art. 15 Código de Etica
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