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Código de Extinción de Dominio Artículo 196 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código de Extinción de Dominio
Artículo 196. Cuestionario

El funcionario judicial, en la providencia que decrete la práctica de la prueba pericial, deberá precisar el tipo de estudio solicitado y el propósito del mismo. De igual forma incorporará el cuestionario que debe ser absuelto por el perito, el cual incluirá las preguntas presentadas por los sujetos procesales o las que de oficio considere pertinentes.

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