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Código de Extinción de Dominio Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código de Extinción de Dominio
Artículo 37. Competencia de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, en el trámite de la acción extraordinaria de revisión.

Esta Sala también conocerá del juicio de los procesos de extinción de dominio adelantados por el Fiscal General de la Nación sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado y de la revisión de las sentencias que dicte.

Colombia Art. 37 Código de Extinción de Dominio
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Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?


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