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Codigo de Regimen Municipal Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 19.

El Gobierno Nacional, a iniciativa de los Consejos Intendenciales y Comisariales, podrá crear, suprimir o fusionar Municipios o agregar y segregar territorios a los mismos y fijar los límites entre los diferentes Distritos Municipales.

Para la creación de un Municipio en las Intendencias y Comisarías, en lo relacionado con los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional, sólo se necesitarán la mitad de los exigidos por la ley para el    establecimiento de Municipios en los Departamentos. Sin embargo, cuando el Gobierno Nacional lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional podrá crear Municipios, sin ajustarse a los requisitos de la ley.



Colombia Art. 19 Codigo de Regimen Municipal
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