Codigo de Regimen Municipal Artículo 313 Colombia
Codigo de Regimen Municipal
Artículo 313.
Las Juntas Administradoras, que se reunirán como mínimo una vez al mes, estarán integradas por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros, elegidos en la forma que determinen los Concejos. En todo caso, no menos de la tercera parte de los miembros de la Junta serán elegidos por votación directa de los ciudadanos de la Comuna o Corregimiento correspondiente. Los miembros principales y suplentes de las corporaciones de elección popular no podrán hacer parte de las Juntas Administradoras Locales.
El período de las Juntas deberá coincidir con el período de los respectivos Concejos Municipales.
. El Alcalde, el Personero, el Tesorero, el Contralor Municipal donde lo hubiere y el respectivo o respectivos Inspectores de Policía podrán participar, con derecho a voz, en las deliberaciones de las Juntas Administradoras Locales.
Colombia Art. 313 Codigo de Regimen Municipal
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado
Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?
Buenas tardes las ausencias del trabajador se tienen encuentra para liquidación de prima de servicios gracias
En el caso de herederos, la toma de decisiones cómo se deciden. Debe ser unanimidad o por mayoría? En qué parte del código civil se encuentra?
Si señor, se podría tomar como secuestro si los representantes legales toman acción en el caso, ARTÍCULO 1o. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000 Código penal.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios