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Codigo de Regimen Municipal Artículo 337 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Codigo de Regimen Municipal
Artículo 337.

Delégase en las Asociaciones de Municipios que se creen o funcionen conforme a la ley la facultad de reglamentar, distribuir, conceder, suspender o legalizar, en nombre de la Nación, el uso y explotación de las aguas de uso público en los terrenos de su jurisdicción para fines domésticos, industriales o de abastecimiento público, sujetándose, para ello, a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia.

Colombia Art. 337 Codigo de Regimen Municipal
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?


Buenas tardes las ausencias del trabajador se tienen encuentra para liquidación de prima de servicios gracias


En el caso de herederos, la toma de decisiones cómo se deciden. Debe ser unanimidad o por mayoría? En qué parte del código civil se encuentra?


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