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Código del Menor Artículo 318 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código del Menor
Artículo 318.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> El Ministerio de Educación Nacional establecerá un programa nacional de cursos de superación y nivelación de la etapa escolar primaria, para menores que por su edad estén atrasados con relación al promedio del curso al cual deben ingresar.

Este programa tendrá como objetivo facilitar a los menores que hubieren interrumpido el ciclo escolar, su incorporación sin traumatismos al nivel de conocimientos exigidos para el mismo.



Colombia Art. 318 Código del Menor
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