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Código del Menor Artículo 328 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código del Menor
Artículo 328.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Los Embajadores y Cónsules colombianos, acreditados en el exterior, cuando de ello hubiere tenido noticia, reportarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los casos de menores colombianos que se encontraren internos en instituciones penitenciarias, correccionales o de protección, sea que dichos menores tengan o no representante legal y con el objeto de dispensarles la protección necesaria.



Colombia Art. 328 Código del Menor
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