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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 13.



1. Deben compatibilizarse los fines y los medios de las políticas económicas y de protección social, mediante una conjunta consideración de ambas en orden a promover el bienestar.

2. La financiación de la acción protectora debe tener en cuenta las características y condicionantes políticos, económicos y sociales vigentes en cada Estado.

3. Se reconoce la estrecha relación entre la financiación de las modalidades contributivas de la protección, obtenida a través de cotizaciones y las políticas de empleo, así como la conveniencia de compatibilizar ambas.

4. Los Estados ratificantes admiten las limitaciones asistenciales que imponen los condicionamientos económicos, pero también advierten de las posibilidades que ofrece una política equilibrada de redistribución de la renta nacional en orden a satisfacer las necesidades sociales básicas.

5. La integración de las políticas económicas y de protección social resulta necesaria para propiciar el propio desarrollo económico.

Colombia Art. 13 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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