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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 76.



1. En los casos de incapacidad temporal para trabajar, la prestación deberá consistir en un pago periódico calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de este Código.

2. En los casos de incapacidad permanente que ocasione la pérdida total de la capacidad de trabajar, o de muerte del sostén de la familia, la prestación deberá consistir en un pago periódico, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de este Código.

3. En los supuestos de incapacidad permanente que ocasione la pérdida parcial de la capacidad para trabajar, la prestación, cuando deba ser pagada, podrá consistir en un pago periódico que represente una proporción de la cuantía prevista en caso de pérdida total de la capacidad para trabajar.

4. Cuando la legislación y las prácticas nacionales lo prevean, los pagos periódicos. podrán sustituirse por un capital, pagado de una sola vez, en especial:

a) Cuando el grado de incapacidad sea reducido, o

b) Cuando se garantice a las autoridades competentes el empleo razonable de dicho capital, para establecerse por cuenta propia.

Colombia Art. 76 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


Hola. Puedo arrendar una vivienda que es propiedad de mi padre? Mi padre me debe dar algún poder o es suficiente con anotarlo en le mismo contrato de arriendo?


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