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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 22. Matrícula de embarcaciones fluviales

El Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales será el encargado de matricular las embarcaciones y artefactos fluviales en el Registro Nacional Fluvial (RNF) y expedir la patente de navegación, la cual tendrá vigencia en todo el territorio nacional.

En el Registro Nacional Fluvial (RNF) se consignarán las características técnicas de la embarcación, y los datos e identificación del propietario.

PARÁGRAFO. Las siguientes embarcaciones y artefactos fluviales no requieren matrícula y patente de navegación:

a) Las embarcaciones y artefactos fluviales destinados a uso deportivo o de turismo particular, que utilizan remos para su propulsión, tales como kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor hasta 3,50 m de eslora.

b) Las embarcaciones y artefactos fluviales que se destinen exclusivamente a competencias deportivas.

c) Las embarcaciones y artefactos fluviales destinados a la pesca artesanal sin propulsión a motor.

d) Los siguientes elementos náuticos que no son embarcaciones: Las tablas de sky, kite, surf o windsurf y similares en dimensión y uso, objetos inflables o flotantes, como los denominados “bananas”, “torpedos”, “cámaras”, o similares en dimensión y uso.

e) Los muelles flotantes, embarcaderos y artefactos fluviales que el Ministerio de Transporte determine.

f) Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales, y

g) Las embarcaciones particulares que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 2 H. P. (caballos de fuerza).

PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto entre en operación el Registro Nacional Fluvial (RNF) en todo el territorio nacional, la matrícula de las embarcaciones y artefactos fluviales se continuará realizando en el Registro de Matrículas en la dependencia asignada por el Ministerio de Transporte



Colombia Art. 22 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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