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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 226 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 226. Caducidad y prescripción

Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad de la acción policiva. La autoridad de Policía comunicará la iniciación de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso.

Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía.

Colombia Art. 226 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo

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Cordial saludo,

Tengo una multa que se encuentra en la pagina de medidas correctivas "EN PROCESO", mi pregunta es si debo esperar los 5 años para que esta prescriba, o hay alguna otra figura que me permita eliminar la medida correctiva por no tener acto administrativo en firme.

gracias.

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Que documento debo realizar para bajar un comparendo que tiene más de 5 años y dónde debo llevarlo?

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Me aparece un comparendo de policía por porte de un cuchillo. Pero no es cierto nunca cargo este elemento y mucho menos me an detenido. Como se puede probar que es falso.

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