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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 335 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 335.

Cuando sea necesario incorporar tierras o mejoras de propiedad privada en el sistema de parques nacionales se podrá decretar su expropiación conforme a la ley.

SECCION IV.

PROHIBICIONES

Colombia Art. 335 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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