Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 87 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 87.
Por ministerio de la leyes se podrá hacer uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. DE LAS CONCESIONES
SECCION I.
EXIGIBILIDAD Y DURACION
Colombia Art. 87 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de mayo de 2021 durante ese tiempo la empresa me ha notificado el preaviso cada Seis meses, prorrogando de igual manera, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T, a la tercera prorroga ya lo deben hacer por un año, ahora no quieren renovar porque se cumple este 30 de mayo, mi pregunta es si la última prorroga me la pasaron en Noviembre del 2023, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T me deberian pasar el preaviso en octubre o es válido que me lo pasen en abril?, gracias
deme una introducción de ese articulo del código penal militar
puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración
Hola
Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.
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