Código Penal Artículo 413 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código Penal
Artículo 413. Prevaricato por accion
El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Colombia Art. 413 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/06/22 21:31:10
Se presenta prevaricato por omisión.? cuando un funcionario del Grupo de Trabajo Interno que tiene la obligación de investigar los incumplimientos de una UAP al Articulo 34 del Decreto 2685 de 1999 incumplimiento que dura por espacio de 35 meses y no suspender las prerrogativas que tiene dicho UAP...?
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