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Consejo Nacional de Paz Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Consejo Nacional de Paz
Artículo 4o. Composicion

El Consejo Nacional de Paz estará conformado de la siguiente manera:

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

a) Por la Rama Ejecutiva del Poder Público:

- El Alto Comisionado para la Paz, los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y el Director Nacional de Planeación.

- Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública.

- Un Gobernador por cada Corpes.

- Un Alcalde por cada Corpes;

b) Por la Rama Legislativa del Poder Público:

- Tres Representantes del Senado de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.

- Tres Parlamentarios de la Cámara de Representantes. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.

- Un Diputado por cada Corpes.

- Un Concejal por cada Corpes;

c) Por los Organos de Control del Estado:

- El Procurador General de la Nación.

- El Defensor del Pueblo.

- Un representantes de los personeros del país;

d) Por la sociedad civil:

- Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.

- Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.

- Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.

- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios.

- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario.

- Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales.

- Un representante elegido por las organizaciones indígenas nacionales.

- Un representante elegido por las organizaciones nacionales de las comunidades negras.

- Un representante elegido por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.

- Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz.

- Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los derechos humanos.

- Dos representantes de las universidades y establecimientos de educación superior.

- Un representante elegido por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional.

- Un representante elegido por las organizaciones de desplazados por la violencia.

- Un representante elegido por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño.

- Un representante del sector solidario del a economía.

PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Paz podrá empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz podrá nombrar hasta por un período de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de elección del Consejo Nacional de Paz.

PARAGRAFO 2o. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional podrá ampliarse como lo estime conveniente.

PARAGRAFO 3o. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.

PARAGRAFO 4o. La participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.

PARAGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Nacional de Paz, al Comité Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.

Colombia Art. 4o Se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones
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Según la ley 2101 de 2021, "por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores" se implementará definitivamente la jornada de 42 horas semanales para el año 2025, mientras tanto se irá disminuyendo de manera gradual.


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Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


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