Se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) Colombia
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
- Artículo 1. Definición del término “apátrida”
- Artículo 2. Obligaciones generales
- Artículo 3. Prohibición de la discriminación
- Artículo 4. Religión
- Artículo 5. Derechos otorgados independientemente de esta convención
- Artículo 6. La expresión “en las mismas circunstancias”
- Artículo 7. Exención de reciprocidad
- Artículo 8. Exención de medidas excepcionales
- Artículo 9. Medidas provisionales
- Artículo 10. Continuidad de residencia
- Artículo 11. Marinos apátridas
- Artículo 12. Estatuto personal
- Artículo 13. Bienes muebles e inmuebles
- Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 15. Derecho de asociación
- Artículo 16. Acceso a los tribunales
- Artículo 17. Empleo remunerado
- Artículo 18. Trabajo por cuenta propia
- Artículo 19. Profesiones liberales
- Artículo 20. Racionamiento
- Artículo 21. Vivienda
- Artículo 22. Educación pública
- Artículo 23. Asistencia pública
- Artículo 24. Legislación del trabajo y seguros sociales
- Artículo 25. Ayuda administrativa
- Artículo 26. Libertad de circulación
- Artículo 27. Documentos de identidad
- Artículo 28. Documentos de viaje
- Artículo 29. Gravámenes fiscales
- Artículo 30. Transferencia de haberes
- Artículo 31. Expulsión
- Artículo 32. Naturalización
- Artículo 33. Información sobre leyes y reglamentos nacionales
- Artículo 34. Solución de controversias
- Artículo 35. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 36. Cláusula de aplicación territorial
- Artículo 37. Cláusula federal
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Entrada en vigor
- Artículo 40. Denuncia
- Artículo 41. Revisión
- Artículo 42. Notificaciones del secretario general de las naciones unidas
Otras regulaciones
Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional La Nación se asocia a los 128 años de fundación del municipio de Puerto Berrío Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovablesMejores juristas
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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