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Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de arma Artículo XI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
Artículo XI. Desarrollo económico y tecnológico





1. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán de manera que no se obstaculice el desarrollo económico o tecnológico de los Estados Partes ni la cooperación internacional en la esfera de las actividades químicas para fines no prohibidos por la presente Convención, incluido el intercambio internacional de información científica y técnica y de sustancias químicas y equipo destinados a la producción, elaboración o empleo de sustancias químicas para fines no prohibidos por la presente Convención.

2. Con sujeción a las disposiciones de la presente Convención y sin perjuicio de los principios y normas aplicables de derecho internacional, cada Estado Parte:

a) Tendrá el derecho, individual o colectivamente, de realizar investigaciones con sustancias químicas y de desarrollar, producir, adquirir, conservar, transferir y utilizar esas sustancias;

b) Se comprometerá a facilitar el intercambio más completo posible de sustancias químicas, equipo e información científica y técnica en relación con el desarrollo y la aplicación de la química para fines no prohibidos por la presente Convención, y tendrá derecho a participar en tal intercambio;

c) No mantendrá con respecto a otros Estados Partes restricción alguna, incluidas las que consten en cualquier acuerdo internacional, que sea incompatible con las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención y que limite u obstaculice el comercio y el desarrollo y promoción de los conocimientos científicos y tecnológicos en la esfera de la química para fines industriales, agrícolas, de investigación, médicos, farmacéuticos u otros fines pacíficos;

d) No se servirá de la presente Convención como base para aplicar cualquier medida distinta de las previstas o permitidas en ella, ni se servirá de cualquier otro acuerdo internacional para perseguir una finalidad incompatible con la presente Convención;

e) Se comprometerá a examinar sus normas nacionales en la esfera del comercio de sustancias químicas para hacerlas compatibles con el objeto y propósito de la presente Convención.

Colombia Art. XI Se aprueba la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)
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