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Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nuclear Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
Artículo 8o. Disposiciones finales

1. La presente convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.

2. Entrará en vigor para los Estados miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo.

3. El Secretario General del Organismo informará a todos los miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve:

AGENCY FOR THE PHOHIBITION

OF NUCLEAR WEAPONS IN LATIN AMERICA

Convention on the Privileges and Immunities of the Agency for the

Prohibition of Nuclear Weapons in Latin America (OPANAL)

OFFICIAL DOCUMENTS OF THE GENERAL CONFERENCE

Resolution 9 (1)

Spanish and English

OPANAL

1979¯.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original de los Documentos Oficiales de la Conferencia General de la Opanal, Resolución 9 (I), de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., abril 13 de 1999

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República



Colombia Art. 8o Se aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal), hecho en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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Artículo 1o ...6o 7o 8o

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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