Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988 (Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción) Colombia
Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de...
- Artículo 2o. A los efectos del presente convenio
- Artículo 3o. Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de...
- Artículo 4o. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en...
- Artículo 5o. 1. La legislación que se adopte de conformidad con el...
- Artículo 6o. Deberán tomarse medidas para asegurar la cooperación entre...
- Artículo 7o. La legislación nacional deberá prever que los empleadores y los...
- Artículo 8o. 1. Cuando dos o más empleadores realicen actividades...
- Artículo 9o. Las personas responsables de la concepción y planificación de...
- Artículo 10. La legislación nacional deberá prever que en cualquier lugar de...
- Artículo 11. La legislación nacional deberá estipular que los trabajadores...
- Artículo 12. 1. La legislación nacional deberá establecer que todo...
- Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo
- Artículo 14. Andamiajes y escaleras de mano
- Artículo 15. Aparatos elevadores y accesorios de izado
- Artículo 16. Vehiculos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales
- Artículo 17. Instalaciones, maquinas, equipos y herramientas manuales
- Artículo 18. Trabajos en alturas, incluidos los tejados
- Artículo 19. Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterraneas y túneles
- Artículo 20. Ataguías y cajones de aire comprimido
- Artículo 21. Trabajos en aire comprimido
- Artículo 22. Armaduras y encofrados
- Artículo 23. Trabajadores por encima de una superficie de agua
- Artículo 24. Trabajos de demolición
- Artículo 25. Alumbrado
- Artículo 26. Electricidad
- Artículo 27. Explosivos
- Artículo 28. Riesgos para la salud
- Artículo 29. Precauciones contra incendios
- Artículo 30. Ropas y equipos de protección personal
- Artículo 31. Primeros auxilios
- Artículo 32. Bienestar
- Artículo 33. Información y formación
- Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades
- Artículo 35. Cada miembro deberá: a) Adoptar las medidas necesarias, incluido...
- Artículo 36. El presente Convenio revisa el Convenio sobre las prescripciones de seguridad...
- Artículo 37. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas...
- Artículo 38. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de...
- Artículo 39. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 40. 1. El director general de la oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 41. El Director General de la oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 42. Cada vez que lo estime necesario el Consejo de Administración de la...
- Artículo 43. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 44. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Calima El Darién Se rinde honores a Monseñor Julio Alvarez Restrepo Se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá Se dictan normas para la normalización de la cartera pública La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de RozoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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