Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo 11 Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
Artículo 11.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita que surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Salvo acuerdo en contrario no afectará la continuación de los programas que se encuentran en ejecución. Hecho en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991) en dos ejemplares originales en idioma español siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
LUIS FERNANDO JARAMILLO C.
Ministro de Relaciones de la República de Colombia
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
ENRIQUE DREYFUS
Ministro del Exterior de la República de Nicaragua
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia, tomada del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá a los veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA
El Jefe Oficina Jurídica
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ANDRES PASTRANA ARANGO
CLEMENCIA FORERO UCROS
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
Colombia Art. 11 Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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