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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 52. Suspensión de miembros



a) El Consejo, por mayoría de sus miembros que tengan la mayoría del total de los derechos de voto, podrá decidir la suspensión de un miembro del Organismo que deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Convenio;

b) Mientras subsista la suspensión, el miembro estará privado de todo derecho en virtud de este Convenio, salvo en lo que concierne al derecho de retirarse del Organismo y a otros derechos estipulados en este Capítulo y el Capítulo IX, pero continuará sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones;

c) A los efectos de determinar si se cumplen las condiciones para el otorgamiento de una garantía o reaseguro en virtud del Capítulo III o del Anexo I de este Convenio, un miembro suspendido no será considerado como miembro del Organismo;

d) El miembro suspendido dejará automáticamente de ser miembro al cumplirse un año desde la fecha de su suspensión, a menos que el Consejo decida prorrogar el período de suspensión o restituir al miembro sus derechos.

Colombia Art. 52 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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