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Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 11. VALIDEZ

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificación han sido completados.

El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.

Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.

Los suscritos, debidamente autorizados para por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.

Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.



Colombia Art. 11 Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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