Imprimir

Convenio de Minamata sobre el Mercurio Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Artículo 3. Fuentes de suministro y comercio de mercurio



1. A los efectos del presente artículo:

a) Toda referencia al “mercurio” incluye las mezclas de mercurio con otras sustancias, incluidas las aleaciones de mercurio, que tengan una concentración del mineral de al menos 95% por peso; y

b) Por “compuestos de mercurio” se entiende cloruro de mercurio (I) o calomelanos, óxido de mercurio (II), sulfato de mercurio (II), nitrato de mercurio (II), mineral de cinabrio y sulfuro de mercurio.

2. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a:

a) Las cantidades de mercurio o compuestos de mercurio que se utilicen para investigaciones a nivel de laboratorio o como patrón de referencia; o

b) Las cantidades naturales en traza de mercurio o compuestos de mercurio presentes en productos tales como metales distintos del mercurio, menas o productos minerales, incluido el carbón, o bien en productos derivados de esos materiales, y las cantidades no intencionales en traza presentes en productos químicos; o

c) Los productos con mercurio añadido.

3. Ninguna Parte permitirá la extracción primaria de mercurio que no se estuviera realizando en su territorio en la fecha de entrada en vigor del Convenio para ella.

4. Cada Parte en cuyo territorio se estuvieran realizando actividades de extracción primaria de mercurio en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella permitirá esa extracción únicamente por un período de hasta 15 años después de esa fecha. Durante ese período, el mercurio producido por esa extracción solamente se utilizará en la fabricación de productos con mercurio añadido de conformidad con el artículo 4 o en los procesos de fabricación de conformidad con el artículo 5, o bien se eliminará de conformidad con el artículo 11, mediante operaciones que no conduzcan a la recuperación, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

5. Cada Parte:

a) Se esforzará por identificar cada una de las existencias de mercurio o compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas métricas, así como las fuentes de suministro de mercurio que generen existencias superiores a 10 toneladas métricas por año, que estén situadas en su territorio;

b) Adoptará medidas para asegurar que, cuando la Parte determine la existencia de exceso de mercurio procedente del desmantelamiento de plantas de producción de cloro-álcali, ese mercurio se deseche de conformidad con las directrices para la gestión ambientalmente racional a que se hace referencia en el párrafo 3 a) del artículo 11, mediante operaciones que no conduzcan a la recuperación, el reciclado, la regeneración, la utilización directa u otros usos.

6. Ninguna Parte permitirá la exportación de mercurio, salvo:

a) A una Parte que haya proporcionado a la Parte exportadora su consentimiento por escrito y únicamente para:

i) Un uso permitido a esa Parte importadora en virtud del presente Convenio; o

ii) Su almacenamiento provisional ambientalmente racional de acuerdo con el artículo 10; o

b) A un Estado u organización que no sea Parte que haya proporcionado a la Parte exportadora su consentimiento por escrito en el que se incluya una certificación que demuestre que:

i) El Estado o la organización que no es Parte ha adoptado medidas para garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 10 y 11; y

ii) Ese mercurio se destinará únicamente a un uso permitido a una Parte en virtud del presente Convenio o a su almacenamiento provisional ambientalmente racional de acuerdo con el artículo 10.

7. Una Parte exportadora podrá considerar que una notificación general a la secretaría por la Parte importadora, o por un Estado u organización importador que no sea Parte, constituye el consentimiento por escrito exigido en el párrafo 6. En esa notificación general se enunciarán las cláusulas y las condiciones en virtud de las cuales la Parte importadora, o el Estado u organización importador que no sea Parte, proporciona el consentimiento. La notificación podrá ser revocada en cualquier momento por dicha Parte o dicho Estado u organización que no sea Parte. La secretaría mantendrá un registro público de esas notificaciones.

8. Ninguna Parte permitirá la importación de mercurio de un Estado u organización que no sea Parte a quien comunique su consentimiento por escrito a menos que dicho Estado u organización que no sea Parte haya aportado una certificación de que el mercurio no procede de fuentes no permitidas en virtud del párrafo 3 o del párrafo 5 b).

9. Una Parte que presente una notificación general de consentimiento en virtud del párrafo 7 podrá decidir no aplicar el párrafo 8, siempre y cuando mantenga amplias restricciones a la exportación de mercurio y aplique medidas internas encaminadas a asegurar que el mercurio importado se gestiona de manera ambientalmente racional. La Parte notificará esa decisión a la secretaría, aportando información que describa las restricciones a la exportación y las medidas normativas internas, así como información sobre las cantidades y los países de origen del mercurio importado de Estados u organizaciones que no sean Parte. La secretaría mantendrá un registro público de todas las notificaciones de esa índole. El Comité de Aplicación y Cumplimiento examinará y evaluará todas las notificaciones y la información justificativa de conformidad con el artículo 15 y podrá formular recomendaciones, según corresponda, a la Conferencia de las Partes.

10. El procedimiento establecido en el párrafo 9 estará disponible hasta la clausura de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes. A partir de ese momento, dejará de estar disponible, a menos que la Conferencia de las Partes decida lo contrario por mayoría simple de las Partes presentes y votantes, excepto en lo que respecta a una Parte que haya presentado una notificación con arreglo al párrafo 9 antes de la clausura de la segunda reunión de la Conferencia de las Partes.

11. Cada Parte incluirá en sus informes presentados con arreglo al artículo 21 información que demuestre que se han cumplido los requisitos fijados en el presente artículo.

12. La Conferencia de las Partes proporcionará, en su primera reunión, orientación ulterior con respecto al presente artículo, especialmente con respecto a los párrafos 5 a), 6 y 8, y elaborará y aprobará el contenido requerido de la certificación a que se hace referencia en los párrafos 6 b) y 8.

13. La Conferencia de las Partes evaluará si el comercio de compuestos de mercurio específicos compromete el objetivo del presente Convenio y examinará si tales compuestos de mercurio específicos deberían someterse a los párrafos 6 y 8 mediante su inclusión en un anexo adicional aprobado de conformidad con el artículo 27.

Colombia Art. 3 Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 5 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse