Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para Artículo VI Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados
Artículo VI.
El presente Convenio regirá en forma indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, la cual entrará a regir a los 90 días de recibida esta última. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes iniciadas o presentadas con fundamento en el presente Convenio y que estén en curso en el mom ento de producirse la denuncia, continuarán ejecutándose hasta su normal conclusión, salvo que las partes de común acuerdo dispongan otra cosa.
Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
GUSTAVO FERNÁNDEZ SAAVEDRA".
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Colombia Art. VI Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo Artículo 7. Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 39. Sanciones Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Artículo 34. Creación del fondo único de... Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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